martes, 2 de mayo de 2017

LENGUAJE JURÌDICO





El LENGUAJE JURÌDICO



El Derecho utiliza su propio lenguaje y todo término jurídico es una expresión lingüística, representa entonces el conjunto de tèrminos y expresiones que declara los principios y reglas sometidas a las relaciones de los individuos en sociedad. Encontramos distintos tipos de variantes el de los textos legales, el de los jueces, el administrativo y el notarial.


La calidad, jerarquía del lenguaje en el derecho es más que notoria e indispensable, y el tema del lenguaje jurídico se debe cuidar para poder lograr una funcionalidad efectiva al comunicar.

Los jurisconsulto debe ser gramático, puesto que el arte de hablar y escribir correctamente una lengua es noción elemental de gramática. 


Caracterìstisticas 

  • La Prescriptividad regula la conducta humana en determinado orden social, constituido por las normas jurídicas  y principios que permiten regular un determinado comportamiento.


  • Se caracteriza por el uso de términos integrados en la lengua común desde sus orígenes, son los que utiliza el individuo como integrante de la sociedad cuando por ejemplo transmite los bienes, intercambia objetos, compra y venta.


  • Vocabulario jurídico proviene del latín debido a su influencia universal, tiene sus bases en el sistema romano, con fuerte frecuencia en el tecnicismo latino.


  • Además  se caracteriza ya que en el lenguaje jurídico se emplea muchas voces del habla común, pero con significado jurídico específico, como por ejemplo el término juicio, auto, queja, entre otros.


  • La precisión es necesaria para evitar la ambigüedad, es una de las caracterizas del lenguaje por la explícita mención de todos los elementos debe estar un léxico amplio.

  • El lenguaje jurídico utiliza muchas abreviaturas que aseguran la precisión y exactitud de lo que se escribe. Las abreviaturas representan a las palabras con sólo varias o una de sus letras, utiliza a veces únicamente mayúsculas y ponen punto después de la parte escrita de cada vocablo.


Dentro del lenguaje jurìdico hay que considerar Los Tecnolectos están formados principalmente por jergas técnicas, es decir,  vocabulario técnico propio de una determinada profesión.





Por ejemplo la Tecnolecto de abogados sería:

Acta, alegato, fallo, predio, litigio, allanamiento, recusación, nulidad, impúber, patria potestad, cuasidelito, demandante, terminación, acción penal, bienes, usufructo, agravante, delación, querella, demanda, laudo, artículo, jurisprudencia, entre otras





Terminología Jurìdica



La terminología en el ámbito del derecho tiene una gran importancia debido a la complejidad propia de los conceptos jurídicos y a que el uso de dichos términos produce consecuencias directas en las personas. De entre sus características principales podemos destacar el hecho de que en este tecnolecto, además de la terminología propia de este lenguaje de especialidad, se utiliza igualmente gran cantidad de léxico común o general y gran cantidad de léxico que proviene del latín. Esto es debido a que el Derecho español viene del Derecho Romano y de ahí que se sigan utilizando muchos latinismos. Los contextos jurídicos y administrativos, se encuadran dentro del lenguaje de especialidad, y más en concreto dentro del lenguaje jurídico. 

Dentro de la terminologìa jurìdica existen rasgos lingüísticos que valen la pena mencionar, los más importantes de este tipo textual basándose en la estructuración de Carbonero. Este autor afirma que “los textos jurídicos son mensajes unidireccionales que utilizan la lengua escrita de nivel culto, cuyo emisor es la autoridad competente y cuyo receptor puede ser la generalidad de los ciudadanos o un receptor determinado” (1995: 150) 



Rasgos lingüísticos fundamentales: 



En cuanto al receptor del texto, cuando se refiere a la generalidad de los ciudadanos puede ser de forma explícita (por tanto, mando a los españoles…, lo que se hace público…) o tácita (he acordado en conceder). En cuanto al receptor determinado, se le puede mencionar por el cargo o puesto que ocupa (al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba) o bajo el epígrafe “difusión de la presente” (Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato de esta Resolución a los Directores de los Centros). 
En cuanto a las funciones lingüísticas de este tipo de textos, suelen ser la referencia, debido a que pretenden tener cierta objetividad; la conativa, debido a que los textos legislativos y administrativos son de carácter prescriptivo y la estética, ya que en ocasiones, como por ejemplo cuando se utiliza un estilo solemne y oratorio, esta función es muy importante.




Nivel morfosintáctico:





Uso reiterado de las oraciones nominales, cuyas características son oraciones largas y con nominalización del verbo y la conversión del objeto directo en complemento del nombre.

Utilización de nombres abstractos, como por ejemplo el uso de los conceptos de Eficacia, Concesión, Inadmisibilidad, etc. • Uso exclusivo del masculino para los tratamientos oficiales, profesiones, receptores de las comunicaciones administrativas, etc. 




 Nivel léxico-semántico: 


El lenguaje jurídico y administrativo es un lenguaje de especialidad que tiene varias subespecialidades. El lenguaje jurídico-administrativo se puede dividir en lenguaje laboral, financiero, fiscal, etc. Todos estos subtipos tienen en común la precisión del lenguaje y su nivel formal y a veces arcaizante y retórico. Sus principales características son: • Cambios de significación entre la lengua común y la lengua de especialidad: solicitud, resolución, un impreso. • Uso de arcaísmos tanto en palabras sueltas “Item (igualmente), Otrosí (además), fallo (hallo)” como en oraciones completas: “Es gracias que espera alcanzar del recto proceder de V. I., cuya vida guarde Dios muchos años”. • Uso de cultismos: “Precepto, legítimo, Ineligible, etc.” • Uso de latinismos: “Non bis in idem (principio que impide la aplicación de dos penas por un solo hecho); Mortis causa (derecho de sucesión por causa de muerte)”. • Inclusión de la definición del concepto para mayor precisión. 




Importancia


La terminología no es sólo una herramienta de trabajo para el traductor o intérprete, sino también para el profesional del ámbito de especialidad. De este modo, si no se utilizan los vocablos y expresiones correctos, el contenido de aquello que queremos expresar puede ser erróneo o susceptible de otras interpretaciones. En el caso del campo jurídico debe primar el uso de un lenguaje correcto, pues de lo contrario, las normas no serían aplicables. 
En la traducción jurídica no sólo resulta de gran relevancia conocer los términos y expresiones adecuadas para expresar los contenidos, sino que además es necesario respetar los protocolos de comunicación con los entes públicos. En el caso de la interpretación, los aspectos puramente estilísticos quedan un tanto al margen, pues ante todo prima la función comunicativa y la extracción correcta del sentido del mensaje (escrito u oral) que se necesita conocer en lengua meta. Por este mismo motivo y al traducir una solicitud de las más habituales en los servicios policiales españoles, hemos podido comprobar que las adecuaciones culturales no suponen una gran dificultad dentro de esta modalidad traslativa, sino que las cuestiones problemáticas se producen dada la especificidad y complejidad del lenguaje jurídico que el intérprete debe además conocer de antemano.









3 comentarios:

  1. Según el adjetivo correspondiente, el sustantivo derecho el resultado derivante que mejor se adapta es jurídico término de procedencia del latín formado por las palabras “ius” y “dicere”. De ahí encontramos otro derivado, la palabra jurisdicción que presenta un significado muy claro y preciso declarar el derecho, y por lo tanto la jurisdicción en sentido amplio, designa a la función de administrar justicia, para impedir la autodefensa violenta de los intereses particulares. El lenguaje técnico y peculiar del derecho se denomina, por tanto, lenguaje jurídico. Éste posee una terminología propia, cargada de tecnicismos. El lenguaje jurídico y el administrativo presentan un cierto conservadurismo. Los diversos textos jurídicos sentencia, ley, decreto, anteproyecto, proyecto y administrativos instancia, carta, acta, denuncia poseen una estructura fija que favorece el uso de frases y palabras con un carácter formulario e incluso a veces ritual. Para muchos este lenguaje supone una dificultad añadida que les imposibilita, o en el mejor de los casos, complica mucho la compresión del contenido de un documento de estas características.

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  2. Cabe agregar que la importancia del lenguaje en cualquiera de las actividades humanas, desde las más elementales y empíricas hasta las más estructuradas y complejas.
    Sin embargo en el derecho la importancia del lenguaje es más que notoria e indispensable, y el tema del lenguaje jurídico se encuentra con muchos problemas.
    Por lo tanto el estudiante del derecho, en cualquier tipo de actividad teórica o práctica, técnica o científica trabaja con la palabra, por lo que está obligado a manejarla con maestría, exactitud y precisión.

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    1. El lenguaje jurìdico goza de complejidad, ya que se encuentra estructurado de un conjunto de elementos que obliga a los profesionales del derecho a mantener una lectura infinita ya que va puliendo y enmarcando en la pràctica de un lenguaje adecuado. El lenguaje jurìdico se remonta a tiempos antiguos por ello es que en la actualidad los términos en latìn están presentes. En un lenguaje que no es personal ya que requiere de muchas normas y tècnicas jurìdicas

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