RAZONAMIENTO JURÌDICO
RAZONAMIENTO JURÌDICO
La argumentaciòn lògica
Es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho.
El proceso a través del cual se presenta una decisión como justificada en un Ordenamiento jurídico. Por tanto, vaya por delante que la validez y, en ocasiones también la corrección, de un razonamiento dependen esencialmente del Ordenamiento jurídico en el que este se desarrolle. Ahora bien, esto no es obstáculo para presentar algunos elementos que necesariamente van a estar presentes en un razonamiento jurídico.
El análisis de la corrección jurídica de un razonamiento puede ser efectuado desde dos puntos de vista que llamaré del autor y del analista. El del autor, es el punto de vista de quien razona, o si se prefiere de quien decide y tiene que justificar su decisión; el del analista, es el de quien analiza un razonamiento o, si se prefiere, la justificación de una decisión. Ciertamente, la distinción entre autor y analista dista mucho de ser tajante. En efecto, no debe ser pasado por alto que el analista al igual que el autor decide y que, en ocasiones, sino en todas, va a tener que justificar esa decisión.
Es posible diferenciar dentro de un razonamiento jurídico entre el argumento principal y el argumento respaldo.
Esta distinción se corresponde con aquella que diferencia en el ámbito de la argumentación ente justificación interna y externa. Así, el argumento principal es aquel que se desarrolla en la justificación interna mientras que el respaldo lo haría en la externa.
El elemento más relevante del argumento principal sea la regla que permite el paso a la conclusión a partir de los datos que se poseen. En efecto, este argumento parte de unos datos y a través de una regla que precisamente va referida a esos datos alcanza una conclusión. Suele ser habitual afirmar que la justificación interna es una cuestión de lógica deductiva mientras que la externa va más allá de la lógica en sentido estricto. No obstante, en ocasiones, el argumento que sirve para presentar la justificación interna de una decisión es de tipo probable (como es el caso de aquel que sirve para decidir a partir de indicios) y, por tanto, posee algunas dificultades para considerarlo como un argumento lógico formal.
Asi pues, el argumento respaldo es aquel que pretende justificar la regla utilizada en el argumento principal. Este tipo de argumentos están aún más separados de la lógica formal y normalmente, su relación con la regla del argumento principal no puede ser planteada en términos de deducción. Más bien el argumento respaldo presenta razones en favor de la regla del argumento principal.
Pues bien, desde esta distinción, el ámbito más interesante del razonamiento jurídico es el que transcurre en la justificación externa, esto es, el que se identifica con el argumento respaldo. Este tipo de argumento sirve, en el ámbito jurídico, para justificar el paso de los enunciados normativos a las normas, o lo que es igual, de los enunciados normativos a las normas presentes en la justificación interna, esto es, en el argumento principal. Cuatro son los elementos más importantes que componen el argumento respaldo: los enunciados normativos, los criterios de justificación, los criterios de interpretación y las normas.
Los enunciados normativos son proposiciones prescriptivas emitidas por un operador jurídico (en sentido amplio). Existen dos tipos de enunciados normativos: los consolidados y los no consolidados. Los primeros son aquellos creados por operadores jurídicos que son centros de producción normativa (esto es, que están dotados de competencia para producir enunciados normativos que pueden ser consolidados), y cuyo significado literal no está en contradicción con el significado literal de un enunciado normativo consolidado de rango superior. Por su parte, los no consolidados son aquellos que o bien han sido elaborados por operadores jurídicos que no son centro de producción normativa, o bien poseen un significado literal contradictorio con el significado literal de un enunciado normativo consolidado de rango superior, o ambas cosas a la vez. Un tipo importante de enunciados no consolidados está compuesto por aquellos que van referidos a hechos, es decir, por aquellos que poseen un carácter fáctico.
Como se habrá ya advertido, la utilización de los enunciados normativos presenta diversos problemas, entre los que destacan:
- El de la determinación de la competencia normativa del órgano que los crea, es decir, el problema de si el órgano que emite el enunciado tiene atribuida competencia para ello en el Ordenamiento jurídico.
- El de la determinación de su significado y con él, su posible contradicción con enunciados superiores, es decir, los problemas referidos al significado que posee el enunciado emitido y que versan sobre su claridad, ambigüedad, vaguedad y sobre su posible colisión con los significados que poseen otros enunciados que forman parte del mismo Ordenamiento jurídico.
- El de la determinación de cuando un enunciado es superior a otro, es decir, el problema de si existe claramente una diferenciación entre el valor de los enunciados que permita distinguirlos en superiores e inferiores y, a partir de ahí, ser capaces de atribuir ese valor a los enunciados emitidos.
En todo caso, se habrá también advertido como esas cuestiones pueden ser resueltas de forma diferente según se adopte la perspectiva del autor o la del analista.
Un segundo elemento está representado por los criterios de justificación. Se trata de herramientas que permiten justificar la utilización de un enunciado normativo en el ámbito de la decisión jurídica y por ende, la utilización de una norma. Dentro de ellos es posible diferenciar entre criterios de pertenencia y criterios de justificación en sentido estricto.
Otro de los elementos está representado por los criterios de interpretación. Se trata de herramientas que permiten justificar el significado a atribuir o atribuido a un enunciado normativo utilizado en el ámbito del razonamiento. Prácticamente todos los Ordenamientos jurídicos cuentan con criterios de este tipo cuya tradición se remonta a los propios orígenes de la idea del Derecho. Ahora bien, su utilización plantea diversos problemas, entre los que destacan:
- La necesidad de interpretar su significado al no ser este unívoco y estar, además, normalmente contemplados en preceptos (en definitiva por tanto, el problema de la indeterminación de los criterios interpretativos, al que se le une la diferente estructura que poseen en su configuración dependiendo del autor que los maneje).
- La posible incompatibilidad entre los resultados obtenidos mediante la utilización de varios criterios dirigidos al mismo enunciado.
- La existencia de criterios propios de determinados subsistemas normativos, como es el caso por ejemplo del ámbito contractual o del de los derecho.
- La inexistencia de una jerarquización entre los criterios, salvo excepciones contadas propias de determinados susbsistemas normativos.
- La dificultad de encontrar en la decisión el criterio interpretativo utilizado ya que, en la mayoría de los casos, no aparece una referencia explícita al mismo en el contenido de la decisión.
El ultimo elemento del argumento respaldo aparece bajo la fórmula de una norma. Esta es el resultado de la interpretación del enunciado normativo utilizado y se corresponde con la regla del argumento principal. Así, básicamente este elemento representa la aplicación de enunciados normativos en la solución de supuestos jurídicos por parte de un operador jurídico. Las normas pueden ser agrupadas en dos grandes tipos. Por un lado las dependientes, que son aquellas que tienen como referente un enunciado normativo consolidado; por otro las independientes, que son aquellas que tienen como referente un enunciado normativo no consolidado.
Al igual que el resto de los elementos, la utilización de la norma presenta también algunas dificultades. Tal vez la principal sea la presencia de valoraciones en el proceso que transcurre hasta su creación. Pero además pueden ser citados otros que poseen un idéntico sentido a los expuestos al hablar de los enunciados normativos.
Un argumento convincente es una aseveración clave seguida por una serie de aseveraciones de respaldo y tiene menos fuerza que el argumento lógico, pues se basa en evidencias y al conseguir un contraejemplo el argumento pierde solidez. Es un texto o enunciado formado por un grupo de aseveraciones, una llamada clave y otras de sustento. La aseveración clave es una conclusión aceptable que se origina como consecuencia del respaldo que le brindan las aseveraciones restantes que conforman el argumento.
Vicios de la argumentación
Son las fallas que los respectivos argumentos presentados pueden contener, ya sea de forma deliberada y/o accidental, que buscan obtener que sus tesis o discursos argumentales sean aceptadas y acogidas. Dentro de la forma de presentación de los vicios argumentales, diferencian su presentación en tres formas distintas, esto es falacias, paralogismos y sofismas. Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo que a los vicios dela argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los distintos ámbitos en los cuales pueden introducirse; los fallos argumentales son escurridizos y ubicuos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez.
Falacia: se usa cuando se pretende que un argumento tenga validez sin realmente poseerla; aunque dicho argumento contenga algún elemento que nos puede llevar a engaño si no estamos suficientemente atentos, y por ello, a pensar que es válido. Muchas veces se usa a veces el término "falacia" como equivalente a "sofisma".Es decir, en el sentido de "argumento aparente" o argumento que no es en realidad un buen argumento. Una falacia, lo mismo que un sofisma, es una forma de argumento no válida.
Sofismas: Se da este nombre a la argumentación viciosa usada de mala fe, es decir, cuando voluntariamente y con toda conciencia se quiere engañar usando argumentos totalmente falaces. En ocasiones se suele distinguir entre "sofisma" y "falacia" indicándose que mientras el primero se caracteriza por ser "intencional", es decir, por ser el tipo de razonamiento falso con el fin de derrotar y confundir al contrario; mientras que la segunda se caracteriza por ser simplemente un "error" o "descuido" en el razonamiento.
Participante:
Niletza Mayor




Buenas noches primero que nada hay que determinar el origen etimológico de las dos palabras que dan forma al término razonamiento jurídico nos lleva a toparnos con el hecho de que ambas derivan del latín: Razonamiento emana de la suma del sustantivo “ratio”, que puede traducirse como “razón”, y el sufijo “ miento”, que se usa para indicar el resultado de una acción. Jurídico, por otro lado, proviene de “iuridicus”, que, a su vez, es fruto de “ius”, que significa “Derecho”.
ResponderEliminarRazonamiento jurídico El proceso y el efecto de razonar reciben el nombre de razonamiento. Razonar, por su parte, es la actividad de la mente que permite producir, organizar y estructurar conceptos para llegar a una conclusión. Jurídico, por otro lado, es aquello que resulta conforme al derecho (lo establecido por la ley).
El concepto de razonamiento jurídico refiere al proceso mental que sigue los principios del derecho para interpretar y/o argumentar algo en función de las leyes. Para esta clase de razonamiento, la persona debe apelar a la lógica y a la dialéctica.
El razonamiento jurídico, por tanto, lo que intenta es encontrar una solución ante un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que esté, por supuesto, debidamente justificada y argumentada para así evitar desacuerdos.
A la hora de poder llevar a cabo el razonamiento jurídico, los expertos en la materia coinciden en subrayar la importancia de prestarle atención y de hacer uso de ciertos principios. En concreto, se refieren tanto a los principios de la base ideológica y valorativa de lo que es el orden jurídico como a los que están recogidos de manera expresa en las normas y leyes.
Además de todo eso, cuando se va a desarrollar el citado razonamiento y hacer empleo de los principios y de las reglas, es importante tener en consideración los siguientes aspectos:
Las reglas jurídicas existentes son objeto de interpretación mientras que los principios jurídicos lo son únicamente de ponderación.
Los principios se usan y aplican de acuerdo a la lógica de la preferencia.
Los razonamientos jurídicos, por lo general, son desarrollados por abogados, jueces y legisladores. Su finalidad es arribar a una conclusión que esté en sintonía con las normas jurídicas vigentes o que, incluso, pueda convertirse en una de ellas después de atravesar los pasos necesarios para la promulgación.
Existen diferentes clases de razonamientos jurídicos. El razonamiento jurídico puede ser lógico (se impone intelectualmente), retórico (busca persuadir) o puramente jurídico (se sustenta en presunciones u otros factores fijados por la legislación). Para recorrer estos razonamientos jurídicos, un individuo apela a otros razonamientos de tipo lógico, como los razonamientos inductivos y los razonamientos deductivos.
Cabe agregar, que el razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho. Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y estructuran. El proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con la interpretación normativa, porque se necesita comprender acabadamente el derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento jurídico. Sobre la interpretación que realicen los tribunales inferiores por medio de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la finalidad de otorgarle el máximo grado de corrección a este tipo de razonamiento.
ResponderEliminarEl argumento es un elemento fundamental dentro del razonamiento jurìdico, ya que es la tècnica de pensar sobre el problema, es decir trata de encontrar soluciones en aquellas circunstancia donde no es posible tener deducibilidad de los problemas planteados.
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