martes, 2 de mayo de 2017

LENGUAJE JURÌDICO





El LENGUAJE JURÌDICO



El Derecho utiliza su propio lenguaje y todo término jurídico es una expresión lingüística, representa entonces el conjunto de tèrminos y expresiones que declara los principios y reglas sometidas a las relaciones de los individuos en sociedad. Encontramos distintos tipos de variantes el de los textos legales, el de los jueces, el administrativo y el notarial.


La calidad, jerarquía del lenguaje en el derecho es más que notoria e indispensable, y el tema del lenguaje jurídico se debe cuidar para poder lograr una funcionalidad efectiva al comunicar.

Los jurisconsulto debe ser gramático, puesto que el arte de hablar y escribir correctamente una lengua es noción elemental de gramática. 


Caracterìstisticas 

  • La Prescriptividad regula la conducta humana en determinado orden social, constituido por las normas jurídicas  y principios que permiten regular un determinado comportamiento.


  • Se caracteriza por el uso de términos integrados en la lengua común desde sus orígenes, son los que utiliza el individuo como integrante de la sociedad cuando por ejemplo transmite los bienes, intercambia objetos, compra y venta.


  • Vocabulario jurídico proviene del latín debido a su influencia universal, tiene sus bases en el sistema romano, con fuerte frecuencia en el tecnicismo latino.


  • Además  se caracteriza ya que en el lenguaje jurídico se emplea muchas voces del habla común, pero con significado jurídico específico, como por ejemplo el término juicio, auto, queja, entre otros.


  • La precisión es necesaria para evitar la ambigüedad, es una de las caracterizas del lenguaje por la explícita mención de todos los elementos debe estar un léxico amplio.

  • El lenguaje jurídico utiliza muchas abreviaturas que aseguran la precisión y exactitud de lo que se escribe. Las abreviaturas representan a las palabras con sólo varias o una de sus letras, utiliza a veces únicamente mayúsculas y ponen punto después de la parte escrita de cada vocablo.


Dentro del lenguaje jurìdico hay que considerar Los Tecnolectos están formados principalmente por jergas técnicas, es decir,  vocabulario técnico propio de una determinada profesión.





Por ejemplo la Tecnolecto de abogados sería:

Acta, alegato, fallo, predio, litigio, allanamiento, recusación, nulidad, impúber, patria potestad, cuasidelito, demandante, terminación, acción penal, bienes, usufructo, agravante, delación, querella, demanda, laudo, artículo, jurisprudencia, entre otras





Terminología Jurìdica



La terminología en el ámbito del derecho tiene una gran importancia debido a la complejidad propia de los conceptos jurídicos y a que el uso de dichos términos produce consecuencias directas en las personas. De entre sus características principales podemos destacar el hecho de que en este tecnolecto, además de la terminología propia de este lenguaje de especialidad, se utiliza igualmente gran cantidad de léxico común o general y gran cantidad de léxico que proviene del latín. Esto es debido a que el Derecho español viene del Derecho Romano y de ahí que se sigan utilizando muchos latinismos. Los contextos jurídicos y administrativos, se encuadran dentro del lenguaje de especialidad, y más en concreto dentro del lenguaje jurídico. 

Dentro de la terminologìa jurìdica existen rasgos lingüísticos que valen la pena mencionar, los más importantes de este tipo textual basándose en la estructuración de Carbonero. Este autor afirma que “los textos jurídicos son mensajes unidireccionales que utilizan la lengua escrita de nivel culto, cuyo emisor es la autoridad competente y cuyo receptor puede ser la generalidad de los ciudadanos o un receptor determinado” (1995: 150) 



Rasgos lingüísticos fundamentales: 



En cuanto al receptor del texto, cuando se refiere a la generalidad de los ciudadanos puede ser de forma explícita (por tanto, mando a los españoles…, lo que se hace público…) o tácita (he acordado en conceder). En cuanto al receptor determinado, se le puede mencionar por el cargo o puesto que ocupa (al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba) o bajo el epígrafe “difusión de la presente” (Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato de esta Resolución a los Directores de los Centros). 
En cuanto a las funciones lingüísticas de este tipo de textos, suelen ser la referencia, debido a que pretenden tener cierta objetividad; la conativa, debido a que los textos legislativos y administrativos son de carácter prescriptivo y la estética, ya que en ocasiones, como por ejemplo cuando se utiliza un estilo solemne y oratorio, esta función es muy importante.




Nivel morfosintáctico:





Uso reiterado de las oraciones nominales, cuyas características son oraciones largas y con nominalización del verbo y la conversión del objeto directo en complemento del nombre.

Utilización de nombres abstractos, como por ejemplo el uso de los conceptos de Eficacia, Concesión, Inadmisibilidad, etc. • Uso exclusivo del masculino para los tratamientos oficiales, profesiones, receptores de las comunicaciones administrativas, etc. 




 Nivel léxico-semántico: 


El lenguaje jurídico y administrativo es un lenguaje de especialidad que tiene varias subespecialidades. El lenguaje jurídico-administrativo se puede dividir en lenguaje laboral, financiero, fiscal, etc. Todos estos subtipos tienen en común la precisión del lenguaje y su nivel formal y a veces arcaizante y retórico. Sus principales características son: • Cambios de significación entre la lengua común y la lengua de especialidad: solicitud, resolución, un impreso. • Uso de arcaísmos tanto en palabras sueltas “Item (igualmente), Otrosí (además), fallo (hallo)” como en oraciones completas: “Es gracias que espera alcanzar del recto proceder de V. I., cuya vida guarde Dios muchos años”. • Uso de cultismos: “Precepto, legítimo, Ineligible, etc.” • Uso de latinismos: “Non bis in idem (principio que impide la aplicación de dos penas por un solo hecho); Mortis causa (derecho de sucesión por causa de muerte)”. • Inclusión de la definición del concepto para mayor precisión. 




Importancia


La terminología no es sólo una herramienta de trabajo para el traductor o intérprete, sino también para el profesional del ámbito de especialidad. De este modo, si no se utilizan los vocablos y expresiones correctos, el contenido de aquello que queremos expresar puede ser erróneo o susceptible de otras interpretaciones. En el caso del campo jurídico debe primar el uso de un lenguaje correcto, pues de lo contrario, las normas no serían aplicables. 
En la traducción jurídica no sólo resulta de gran relevancia conocer los términos y expresiones adecuadas para expresar los contenidos, sino que además es necesario respetar los protocolos de comunicación con los entes públicos. En el caso de la interpretación, los aspectos puramente estilísticos quedan un tanto al margen, pues ante todo prima la función comunicativa y la extracción correcta del sentido del mensaje (escrito u oral) que se necesita conocer en lengua meta. Por este mismo motivo y al traducir una solicitud de las más habituales en los servicios policiales españoles, hemos podido comprobar que las adecuaciones culturales no suponen una gran dificultad dentro de esta modalidad traslativa, sino que las cuestiones problemáticas se producen dada la especificidad y complejidad del lenguaje jurídico que el intérprete debe además conocer de antemano.









Razonamiento Juridico



RAZONAMIENTO JURÌDICO

RAZONAMIENTO JURÌDICO
La argumentaciòn lògica

Es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho.



El proceso a través del cual se presenta una decisión como justificada en un Ordenamiento jurídico. Por tanto, vaya por delante que la validez y, en ocasiones también la corrección, de un razonamiento dependen esencialmente del Ordenamiento jurídico en el que este se desarrolle. Ahora bien, esto no es obstáculo para presentar algunos elementos que necesariamente van a estar presentes en un razonamiento jurídico.
El análisis de la corrección jurídica de un razonamiento puede ser efectuado desde dos puntos de vista que llamaré del autor y del analista. El del autor, es el punto de vista de quien razona, o si se prefiere de quien decide y tiene que justificar su decisión; el del analista, es el de quien analiza un razonamiento o, si se prefiere, la justificación de una decisión. Ciertamente, la distinción entre autor y analista dista mucho de ser tajante. En efecto, no debe ser pasado por alto que el analista al igual que el autor decide y que, en ocasiones, sino en todas, va a tener que justificar esa decisión.
Es posible diferenciar dentro de un razonamiento jurídico entre el argumento principal y el argumento respaldo.
Esta distinción se corresponde con aquella que diferencia en el ámbito de la argumentación ente justificación interna y externa.  Así, el argumento principal es aquel que se desarrolla en la justificación interna mientras que el respaldo lo haría en la externa.
El elemento más relevante del argumento principal sea la regla que permite el paso a la conclusión a partir de los datos que se poseen. En efecto, este argumento parte de unos datos y a través de una regla que precisamente va referida a esos datos alcanza una conclusión. Suele ser habitual afirmar que la justificación interna es una cuestión de lógica deductiva mientras que la externa va más allá de la lógica en sentido estricto. No obstante, en ocasiones, el argumento que sirve para presentar la justificación interna de una decisión es de tipo probable (como es el caso de aquel que sirve para decidir a partir de indicios) y, por tanto, posee algunas dificultades para considerarlo como un argumento lógico formal.
Asi pues, el argumento respaldo es aquel que pretende justificar la regla utilizada en el argumento principal. Este tipo de argumentos están aún más separados de la lógica formal y normalmente, su relación con la regla del argumento principal no puede ser planteada en términos de deducción. Más bien el argumento respaldo presenta razones en favor de la regla del argumento principal.
Pues bien, desde esta distinción, el ámbito más interesante del razonamiento jurídico es el que transcurre en la justificación externa, esto es, el que se identifica con el argumento respaldo. Este tipo de argumento sirve, en el ámbito jurídico, para justificar el paso de los enunciados normativos a las normas, o lo que es igual, de los enunciados normativos a las normas presentes en la justificación interna, esto es, en el argumento principal. Cuatro son los elementos más importantes que componen el argumento respaldo: los enunciados normativos, los criterios de justificación, los criterios de interpretación y las normas.
Los enunciados normativos son proposiciones prescriptivas emitidas por un operador jurídico (en sentido amplio). Existen dos tipos de enunciados normativos: los consolidados y los no consolidados. Los primeros son aquellos creados por operadores jurídicos que son centros de producción normativa (esto es, que están dotados de competencia para producir enunciados normativos que pueden ser consolidados), y cuyo significado literal no está en contradic­ción con el significado literal de un enunciado normativo consolidado de rango superior. Por su parte, los no consolidados son aquellos que o bien han sido elaborados por operadores jurídicos que no son centro de producción normativa, o bien poseen un significado literal contradictorio con el significado literal de un enunciado normativo consolidado de rango superior, o ambas cosas a la vez. Un tipo importante de enunciados no consolidados está compuesto por aquellos que van referidos a hechos, es decir, por aquellos que poseen un carácter fáctico.
Como se habrá ya advertido, la utilización de los enunciados normativos presenta diversos problemas, entre los que destacan:
  • El de la determinación de la competencia normativa del órgano que los crea, es decir, el problema de si el órgano que emite el enunciado tiene atribuida competencia para ello en el Ordenamiento jurídico.

  • El de la determinación de su significado y con él, su posible contradicción con enunciados superiores, es decir, los problemas referidos al significado que posee el enunciado emitido y que versan sobre su claridad, ambigüedad, vaguedad y sobre su posible colisión con los significados que poseen otros enunciados que forman parte del mismo Ordenamiento jurídico.

  • El de la determinación de cuando un enunciado es superior a otro, es decir, el problema de si existe claramente una diferenciación entre el valor de los enunciados que permita distinguirlos en superiores e inferiores y, a partir de ahí, ser capaces de atribuir ese valor a los enunciados emitidos.
En todo caso, se habrá también advertido como esas cuestiones pueden ser resueltas de forma diferente según se adopte la perspectiva del autor o la del analista.
Un segundo elemento está representado por los criterios de justificación. Se trata de herramientas que permiten justificar la utilización de un enunciado normativo en el ámbito de la decisión jurídica y por ende, la utilización de una norma. Dentro de ellos es posible diferenciar entre criterios de pertenencia y criterios de justificación en sentido estricto. 



Otro de los elementos está representado por los criterios de interpretación. Se trata de herramientas que permiten justificar el significado a atribuir o atribuido a un enunciado normativo utilizado en el ámbito del razonamiento. Prácticamente todos los Ordenamientos jurídicos cuentan con criterios de este tipo cuya tradición se remonta a los propios orígenes de la idea del Derecho. Ahora bien, su utilización plantea diversos problemas, entre los que destacan:
  • La necesidad de interpretar su significado al no ser este unívoco y estar, además, normalmente contemplados en preceptos (en definitiva por tanto, el problema de la indeterminación de los criterios interpretativos, al que se le une la diferente estructura que poseen en su configuración dependiendo del autor que los maneje).
  • La posible incompatibilidad entre los resultados obtenidos mediante la utilización de varios criterios dirigidos al mismo enunciado.
  • La existencia de criterios propios de determinados subsistemas normativos, como es el caso por ejemplo del ámbito contractual o del de los derecho.
  • La inexistencia de una jerarquización entre los criterios, salvo excepciones contadas propias de determinados susbsistemas normativos.
  • La dificultad de encontrar en la decisión el criterio interpretativo utilizado ya que, en la mayoría de los casos, no aparece una referencia explícita al mismo en el contenido de la decisión.
El ultimo elemento del argumento respaldo aparece bajo la fórmula de una norma. Esta es el resultado de la interpretación del enunciado normativo utilizado y se corresponde con la regla del argumento principal. Así, básicamente este elemento representa la aplicación de enunciados normativos en la solución de supuestos jurídicos por parte de un operador jurídico. Las normas pueden ser agrupadas en dos grandes tipos. Por un lado las dependientes, que son aquellas que tienen como referente un enunciado normativo consolidado; por otro las independientes, que son aquellas que tienen como referente un enunciado normativo no consolidado.

            Al igual que el resto de los elementos, la utilización de la norma presenta también algunas dificultades. Tal vez la principal sea la presencia de valoraciones en el proceso que transcurre hasta su creación. Pero además pueden ser citados otros que poseen un idéntico sentido a los expuestos al hablar de los enunciados normativos.

La argumentación convincente

Un argumento convincente es una aseveración clave seguida por una serie de aseveraciones de respaldo y tiene menos fuerza que el argumento lógico, pues se basa en evidencias y al conseguir un contraejemplo el argumento pierde solidez. Es un texto o enunciado formado por un grupo de aseveraciones, una llamada clave y otras de sustento. La aseveración clave es una conclusión aceptable que se origina como consecuencia del respaldo que le brindan las aseveraciones restantes que conforman el argumento.


Vicios de la argumentación

Son las fallas que los respectivos argumentos presentados pueden contener, ya sea de forma deliberada y/o accidental, que buscan obtener que sus tesis o discursos argumentales sean aceptadas y acogidas.   Dentro de la forma de presentación de los vicios argumentales, diferencian su presentación en tres formas distintas, esto es falacias, paralogismos y sofismas. Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo que a los vicios dela argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los distintos   ámbitos   en   los   cuales   pueden   introducirse;   los   fallos   argumentales   son escurridizos y ubicuos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez.

Falacia:  se   usa   cuando   se   pretende   que   un   argumento   tenga   validez   sin realmente poseerla; aunque dicho argumento contenga algún elemento que nos puede llevar a engaño si no estamos suficientemente atentos, y por ello, a pensar que es válido.  Muchas  veces se usa a veces el término "falacia" como equivalente a "sofisma".Es decir, en el sentido de "argumento aparente" o argumento que no es en realidad un buen argumento. Una falacia, lo mismo que un sofisma, es una forma de argumento no válida.

Sofismas: Se da este nombre a la argumentación viciosa usada de mala fe, es decir, cuando voluntariamente   y   con   toda   conciencia   se   quiere   engañar   usando   argumentos totalmente falaces. En  ocasiones  se  suele  distinguir  entre  "sofisma"  y  "falacia"  indicándose  que mientras el primero se caracteriza por ser "intencional", es decir, por ser el tipo de razonamiento falso con el fin de derrotar y confundir al contrario; mientras que la segunda se caracteriza por ser simplemente un "error" o "descuido" en el razonamiento.



Participante:
Niletza Mayor



LA REDACCIÓN JURÍDICA 


      Es expresar por escrito un suceso o un pensamiento cualquiera respecto de conductas relacionada con las normas obligatorias que regulan la vida del hombre en la sociedad, establecidas o admitidas por la autoridad competente. La redacción es la más importante forma de comunicación después del lenguaje hablado y se utiliza en todos las profesiones y actividades, aunque en algunas se haga muy poco y en otras con mayor intensidad, como en el aspecto jurídico donde se redactan demandas, contestaciones, acuerdos, promociones, sentencias recuerdos, amparos, contratos, escrituras querellas, entre otros.

       Sin embargo la redacción jurídica no es más que poner orden en un caos de palabras y de ideas, expresando de forma escrita, con exactitud y originalidad, unos hechos determinados (que en nuestro caso traen causa de una cuestión legal o judicial). Para una correcta redacción jurídica, o escritura forense, como también se conoce en España, además de conocer las reglas generales de gramática y ortografía, deberemos dominar los sinónimos jurídicos y tener una notable claridad de ideas. Una vez ordenemos, mentalmente o mediante esquemas o mapas conceptuales, nuestras propias ideas, estamos listos para trasladarlas al papel.

      Por lo tanto Es uno de los propósitos fundamentales de la facultad en la información de los profesionales del Derecho ya que ello llevará a los abogados en formación que el conocimiento jurídico es dinámico, evoluciona a la par con el desarrollo de la sociedad y de las Instituciones sociales y requiere que se le de forma y comunique a través de la lengua, por ello se contempla dentro de los planes de estudio la investigación y redacción  jurídica.

La redacción profesional del abogado es una actividad compleja, que se puede descomponer y estudiar en  varios pasos:
1.     Cómo planificar el escrito, cómo preparar el esquema, cómo razonar y organizar las ideas.  Esta tarea incluye cómo comprender el problema, cómo encontrar el derecho aplicable. Cómo diseñar  la respuesta y  las recomendaciones prácticas.
2.     Cómo  redactar párrafos. El párrafo es la unidad de expresión de un razonamiento en un escrito expositivo y argumentativo.
3.     Cómo redactar oraciones. La oración es la unidad de expresión de un pensamiento o un juicio. Redactar oraciones incluye la comprensión de los tipos de oraciones y su utilidad.
4.     Qué palabras escoger. La palabra es la unidad de expresión de una idea. Precisión, Concisión, y sencillez.
5.     Cómo asegurar claridad en las expresiones.
6.     Cómo lograr poder persuasivo. Recursos específicos para convencer.
7.     Un toque artístico.

        La tendencia es utilizar oraciones y mensajes cortos, para comunicarnos con el menos esfuerzo. La capacidad de producir mensajes es infinita, habrás observado que las oraciones más usadas son cortas. Siempre hay la tendencia a una economía en el lenguaje oral. Las oraciones subordinadas, forman parte del lenguaje oral. La subordinada adjetiva es un rompecabezas con pocas piezas. Espero que capte esta idea, para que la emplee con propiedad. Se trata de unir dos oraciones en una, sin repeticiones. Se emplea uno de los siguientes relativos: quien, que, cual, cuyo, donde, como o cuando.

Características:

  • PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ESCRITO: Todo escrito debe tratar un tema, el cual se debe enunciar en el titulo de dicho escrito. Asimismo, se debe poder resumir y presentar al principio del escrito en una oración, aunque pueda requerir uno o varios párrafos para su presentación completa. El resto del escrito se dedica a desarrollar el tema.


  • PRINCIPIO DE LA AUTOCONTENCION: Todo escrito debe ser autoexplicativo, debe dejar en el lector la sensación de que no sobran ni faltan ideas ni palabras, que no tengan que recordar otros documentos o secciones, o volver a ellos, para poder comprender lo que usted dice.

    En todo caso, el redactor, siempre debe suministrar ideas completas, autónomas y autocontenidas en cada ocasión y cuidar que al lector le sea fácil recurrir al sitio remitido en los casos en que se justifique tal situación, que son dos; la primera: cuando para conocer lo que se está explicando se requiere conocer previamente una información ya dicha; segunda: si el tema tratado tangencial mente en un sitio, es tratado profundamente antes o después.

  • PRINCIPIO DE CONCATENACIÓN: En todo escrito cada idea debe llevar a la siguiente. El escritor si se plantea su trabajo  en torno a ideas centrales y concatenadas, su escrito tendrá una columna vertebral, será ordenado y coherente y su mensaje llegará al lector.

       Para el abogado un escrito profesional, debe precisar el sentido del escrito y comprender su alcance; determinar los hechos y las normas legales aplicables; luego estudiar la relación de los hechos con las fuentes del derecho hasta llegar a la conclusión. Cuando expone todo ese proceso al cliente debe ir paso a paso.

  • PRINCIPIO  DE COHERENCIA: Todo escrito debe seguir un esquema. El esquema es la espina dorsal de una opinión legal y de cualquier escrito, debe contener todo el hilo de la exposición. Madurar las ideas previamente y hacer un esquema (mapa, bosquejo), lo mantiene a uno en línea, ayuda a fijar la mente en cada punto en discusión y balancear su importancia en relación con el todo.

LENGUAJE JURÌDICO

El LENGUAJE JURÌDICO El Derecho utiliza su propio lenguaje y todo término jurídico es una expresión lingüística, repres...